El Gobierno autonómico será el primero en elevar al Alto Tribunal la ley por considerar que vulnera el principio de igualdad y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogidos en la Constitución.

El Consejo de Gobierno ha autorizado la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula la tasas judiciales y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

A juicio del Gobierno andaluz, los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de esta norma estatal vulneran el principio de igualdad y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocidos en la Constitución Española, al ampliar y generalizar el pago por el acceso a la Administración de Justicia hasta el punto de producir un efecto disuasorio para gran parte de los ciudadanos y para las pequeñas y medianas empresas.

El consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, ha informado tras el Consejo de Gobierno sobre la interposición de este recurso contra una Ley que, según el Ejecutivo andaluz, disuade a los ciudadanos en el acceso a la Justicia. En este sentido, ha manifestado, coarta este derecho e impide que los tribunales defiendan otros muchos derechos de la población. Ha considerado que esto se traduce en una justicia para «clases muy pobres», que estarán exentas del pago por carecer de ingresos, y para «clases muy ricas», que sí podrán afrontarlo, mientras que las grandes perjudicadas serán las «clases media-baja y trabajadoras».

El recurso autorizado se apoya en los argumentos jurídicos aportados tanto por la jurisprudencia del TC como por informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado en relación con la norma recurrida.

En líneas generales, la nueva ley extiende el pago de las tasas a todos los órdenes jurisdiccionales salvo el penal y el militar; aumenta las cuantías o establece otras nuevas en elevadas proporciones, y elimina en su artículo 3 las exenciones anteriormente fijadas para todas las personas físicas y las entidades sin elevado volumen de facturación. El Gobierno andaluz subraya que estas medidas obstaculizan el acceso a la Justicia y el ejercicio de sus derechos a un amplio segmento de la población con rentas medias, ahora excluida de los supuestos de exención al igual que las pequeñas y medianas empresas.

En opinión de la Junta, especialmente atentatorio contra los principios de igualdad y tutela efectiva resulta el establecimiento de tasas en el orden social (artículo 2), donde la superioridad del empresario sobre el trabajador tiene consecuencias en las relaciones jurídicas y, por tanto, exige un ordenamiento compensador e igualador. Este pago, aunque limitado a los recursos de suplicación y casación, aumenta la desigualdad entre las partes y discrimina a los trabajadores en la defensa de sus derechos.

Una discriminación similar introduce el artículo 4 al generalizar a todas las personas físicas, con la única salvedad de los funcionarios públicos y para determinados supuestos, la tasa que ya se venía aplicando a las personas jurídicas en el orden contencioso-administrativo. En este caso se refuerza la posición prominente de la Administración, que además no paga, y se genera un fuerte mecanismo disuasorio para muchos ciudadanos que tienen que recurrir actuaciones administrativas consideradas lesivas.

En su acuerdo de autorización del recurso, el Gobierno andaluz destaca que la extensión de la tasa a las personas físicas, tanto en este orden jurisdiccional como en el civil, supone la consagración de una justicia para ciudadanos con escasos recursos (beneficiados por las exenciones que recoge la ley) y otra para ciudadanos con rentas elevadas (sobre quienes el pago no supone efecto disuasorio alguno), que deja al resto en una situación muy desfavorable a la hora de ejercer sus derechos e intereses legítimos. El Consejo de Gobierno entiende que las circunstancias económicas de la ciudadanía no deben limitar el acceso a un servicio esencial y que el establecimiento de barreras de pago es una claro ataque al principio de igualdad que recoge la constitución.

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