La sentencia, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Huelva, obliga a la administración a compensar con 3.500 euros a una Enfermera Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) a la que se saltaron en la Bolsa sin causa justificada.

Según explica el Sindicato de Enfermería (SATSE), debido a un mal funcionamiento del sistema de selección temporal, a pesar de ocupar por puntuación un mejor puesto en la Bolsa de Empleo, a la denunciante le fue adjudicado un contrato para el periodo 1/07/2019 al 30/09/2019, mientras que a otra profesional con, menor puntuación, se le adjudicó otro con mayor duración (01/06/2019 al 31/10/2019). De esta forma, tal y como especifica SATSE, la falta de llamamiento el 1 de junio le causo «un grave perjuicio, al dejar de percibir el salario correspondiente al mes de junio y al de octubre».

Así, en sus argumentos la sentencia expone que por parte del SAS “no se justifica ni siquiera se alega el motivo por el que la persona que ocupó la plaza con menor   puntuación en bolsa fue llamada postergando a la recurrente, pese a que debió ser preferida para el llamamiento a 1 de junio de 2019”. Por eso, “la falta de acreditación de la concurrencia de causa justificada que motivase que la recurrente fuera pospuesta en el llamamiento frente a quien tenía menor puntuación” que se atribuye a “un indebido funcionamiento de la administración” el cual ocasiona “un detrimento patrimonial que debe de ser indemnizado”, señalando al SAS este caso como responsable patrimonial.

Concluye el fallo estimando la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Matrona recurrente a consecuencia del “indebido funcionamiento de la Bolsa de Enfermera Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica” y reconociendo su derecho a ser indemnizada en la cantidad de 3.500 euros, haciendo saber a las partes que la sentencia es firme y que no cabe interponer recurso ordinario alguno contra la misma, detalla el Sindicato de Enfermería.