Si la fecha habitual del pago está en los primeros días del mes no hay ilegalidad, ya que la normativa establece que se aplique el IVA vigente cuando se abonan estos servicios.

La organización de consumidores Facua está recibiendo una “avalancha de consultas” por la aplicación del nuevo IVA en recibos con consumos de julio y agosto. Las facturas de servicios de telecomunicaciones son las que están generando mayor número de consultas ya que los usuarios han recibido hace unos días las facturas de Movistar, el principal operador, fechadas a finales de agosto.

Según informa a través de un comunicado, las organizaciones territoriales de Facua “no paran de recibir solicitudes de asesoramiento por parte de usuarios a los que las compañías de telecomunicaciones han repercutido el 21% de IVA en servicios de telefonía, Internet y televisión prestados en los meses de agosto y parte de julio”.

En este sentido, los consumidores recuerdan que “aunque resulta claramente injusto, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1992 establece que en estos servicios, como en el resto de los que implican el cobro de una factura periódica el IVA aplicable es el que esté vigente en el momento en que se establezca la obligación de pago”. Así, si los recibos se abonan habitualmente en los primeros días del mes, es legal que las compañías repercutan el nuevo IVA aún cuando las facturas estén fechadas en agosto.

Por ello, Facua recomienda a los usuarios que revisen la factura recibida en el periodo anterior y verifiquen que la fecha en la que se fija el pago en la misma coincide con la del recibo que acaban de recibir.

Sólo se estaría aplicando el IVA de forma fraudulenta si por la fecha de abono habitual hubiera correspondido hacerlo a finales de agosto y la compañía lo cargase en septiembre para repercutir el nuevo impuesto en lugar del anterior.

En este sentido, Facua reclama al Gobierno “que cambie la Ley del IVA, concebida de forma injustamente lesiva para los intereses de los usuarios, de manera que el impuesto aplicable pasara a ser el vigente durante el periodo en que se realicen los consumos. Lamentablemente, ni los gobiernos socialistas ni populares que han subido el IVA han tenido la más mínima preocupacion por modificar la norma en el sentido demandado por FACUA”.

La aplicación del impuesto vigente en la fecha en que se genere el devengo u obligación de pago está establecida en el artículo 75 de la Ley del IVA.

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Licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla, empezó en la comunicación local y actualmente trabaja para laSexta. Máster en Gestión Estratégica e Innovación en Comunicación, es miembro...