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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado una «corrección de errores» de la Orden del BOJA publicado el pasado 8 de noviembre y que regulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19.
Se podrá pasar la ITV a partir de las 18:00, se podrá alquilar un vehículo, se podrá repartir a domicilio, se podrán abrir los ambulatorios y los centros de Atención Infantil Temprana.
Además, «se suspende la apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas, con las siguientes excepciones: Establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, plantas y semillería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción».
Continúa: «Ferreterías, electrodomésticos, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos y el alquiler de vehículos».
Con estas correcciones se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sean al aire libre y sin contacto.
Se suspende también la apertura al público de cines, teatros, auditorios, espacios escénicos, bibliotecas, centros de documentación… «En general de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión».