La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad informa sobre las medidas preventivas en el ámbito de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la crisis del coronavirus, así como las recomendaciones para acudir a los establecimientos alimentarios. 

Recomendaciones para acudir a los establecimientos alimentarios

La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad les recuerda las recomendaciones hechas públicas por la Confederación Andaluza de Empresarios de Alimentación y Perfumería (CAEA) para acudir a los establecimientos alimentarios:

  • Acudir una sola persona por familia, evitando niños, ancianos, grupos de riesgo y personas con síntomas o en contacto con contagiados.
  • Guardar la distancia de seguridad de un metro con otros consumidores.
  • Utilizar guantes y depositarlos en las papeleras.
  • Evitar toser y, en caso de hacerlo, taparse la boca con el codo.
  • Pagar con tarjeta, evitando el dinero físico para prevenir el contacto con el cajero o cajera.
  • Seguir cívicamente las instrucciones de los empleados del establecimiento.
  • Realizar una compra responsable, sin hacer acopio extraordinario de productos, ya que el suministro está garantizado.

La Junta de Andalucía trabaja con distribuidores y ayuntamientos a fin de evitar problemas en la cadena de suministro. En cualquier caso, el abastecimiento quedará asegurado.

Medidas preventivas en el ámbito de la actividad comercial

  1. Se suspende la actividad comercial minorista en todo el territorio de la comunidad autónoma en Andalucía, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad.
  2. En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales  como mercados municipales, centros, parques y/o galerías comerciales, se suspenderá la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos.
  3. Suspensión de las ventas domiciliarias, definidas según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.
  4. Se permite la venta automática en los términos establecidos en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.
  5. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fIn de evitar posibles contagios.
  6. Para asegurar el correcto abastecimiento de los establecimientos comerciales de alimentación y bienes de primera necesidad se suspenden las limitaciones y/o restricciones establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionadas con la circulación o la descarga de camiones de abastecimiento de mercancías bajo parámetros de tonelaje en función de ciertos horarios o bien en función de determinadas áreas o zonas.

Estas medidas preventivas tendrán vigencia hasta las 00:00 horas del 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.