¿Quién está llamado a participar en estas elecciones? ¿Cómo puede hacerlo? Las claves para la participación electoral, aquí.

¿Quién puede votar en estas Elecciones?

El derecho de sufragio activo es el derecho al voto y el derecho de sufragio pasivo es el derecho a presentarse como candidato y ser votado.

En las Elecciones al Parlamento de Andalucía pueden votar todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de andaluces conforme al Estatuto de Autonomía.

En efecto el art°. 5 del Estatuto de Autonomía dice que “gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía.” Y dice además que “gozan de los derechos políticos definidos en el Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado”.

Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.

A diferencia de lo que ocurre en las elecciones municipales no pueden votar los nacionales de otros países comunitarios u otros con los que el Estado español tiene convenios de reciprocidad para las elecciones municipales.

Tampoco pueden hacerlo quienes residieron en Andalucía un tiempo más o menos prolongado y se inscribieron en el censo entonces, no figurando en el vigente y que se utilizará para este proceso electoral.

No podrán votar, en cualquier caso:

Los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.

Los declarados incapaces por sentencia judicial firme, siempre que dicha sentencia declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure el internamiento y siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

¿Es obligatorio votar?

No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

El voto (el ejercicio del derecho de sufragio) es universal, libre, igual, directo y secreto.

Universal, porque todos los mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos puede ejercitarlo.

Libre, porque nadie puede ser obligado a votar.

Igual, porque todos los votos tienen el mismo valor en la circunscripción.

Directo, porque mediante nuestro voto se designa a aquellas personas que queremos nos representen en los asuntos públicos.

Secreto, porque nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su voto.

¿Qué es el Censo Electoral?

El Censo Electoral es una base de datos que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

El censo electoral es único y permanente, y su actualización es mensual.

El censo electoral en el caso de las Elecciones al Parlamento de Andalucía, está compuesto por: censo de Electores residentes en España; censo de Electores Residentes-Ausentes que viven en el extranjero; ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos.

La inscripción en el Censo Electoral es obligatoria para poder votar.

En el censo electoral también se inscribe a todas las personas que cumplen 18 años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, con la anotación de “Menor”. Estas personas inscritas podrán votar en el caso de que las elecciones se celebren en una fecha en la que ya hayan cumplido 18 años.

Es decir, en estas elecciones al Parlamento de Andalucía pueden votar quienes cumplan 18 años hasta el mismo día 25 de marzo.

¿Quién elabora el Censo Electoral?

El Censo Electoral es elaborado por la Oficina del Censo Electoral, órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) que ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

Los Ayuntamientos, las Oficinas Consulares de España en el extranjero, y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas tramitan de oficio la inscripción de los electores y la Oficina del Censo Electoral es el órgano encargado de la formación del censo electoral.

Para la elaboración del censo, la Oficina:

Coordina el proceso de elaboración del censo electoral y con tal fin puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos y Consulados, así como a los responsables del registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.

Supervisa el proceso de elaboración del censo electoral y a tal efecto puede inspeccionar los Ayuntamientos y Consulados.

Controla y revisa de oficio las altas y bajas tramitadas por los órganos competentes y elabora un fichero nacional de electores.

Elimina las inscripciones múltiples de un mismo elector que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados.

¿Qué censo se utilizará el 25 de marzo de 2012?

El Censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de la convocatoria.

En el caso de estas Elecciones, el censo será el cerrado a 1 de noviembre de 2011.

No obstante, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge un periodo de rectificación ya convocadas las elecciones (ver pregunta: Si mis datos están mal, ¿qué debo hacer?).

¿Dónde y cuándo se puede consultar el Censo y la Mesa Electoral?

Los Ayuntamientos y Consulados expondrán las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios del 6 al 13 del mes de febrero.

Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas Electorales. Esta tarjeta censal tiene un carácter meramente informativo y no sirve para identificarse a la hora de votar. Únicamente se pueden utilizar para la identificación del elector el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o el carné de conducir.

Asimismo, se podrá acceder a la consulta de los datos de locales y mesas electorales por Internet, a través de la página web del INE (www.ine.es) sin necesidad de disponer de certificado digital.
Para las consultas a los datos de inscripción individuales de cada elector, que incluirán también los de la mesa y local donde le corresponde votar, será necesaria la utilización de un certificado digital y se podrá acceder a través de la página web del INE (www.ine.es) desde el día de la publicación de la convocatoria.

Si mis datos están mal, ¿qué debo hacer?

Si durante el periodo de exposición de las listas (del 6 al 13 de febrero), cualquier persona observa que está incluido o excluido indebidamente del censo electoral, puede presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Cualquier persona podrá formular reclamación sobre sus datos censales, si bien sólo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello.

En el caso de que la reclamación se presente en el ayuntamiento, es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir y aportar una fotocopia.

En el caso de que la reclamación se presente en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, aportar una fotocopia y un certificado de empadronamiento.

No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en el plazo de tres días, resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones que habrán de ser expuestas al público el 17 de 22. Además, también notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes, Ayuntamientos y Consulados correspondientes.

Los electores que han cambiado de domicilio o voten por primera vez, deben comprobar especialmente si sus datos están correctos.

Una vez finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral pueden expedir las certificaciones censales específicas.

¿Qué son las certificaciones censales?

Son unos certificados específicos emitidos por la Oficina del censo como elemento probatorio de situaciones censales concretas.

Pueden ser de dos tipos:

Certificación de alta: constituye la prueba de que la persona que la presenta acredita estar inscrita en el censo a pesar de no figurar en las listas.

Certificación de corrección de errores: el elector sí que aparece en las listas pero existe algún error en sus datos (nombre, apellido, etc.).

Las certificaciones censales deben presentarse en el momento de votar.

Tanto las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral como los Ayuntamientos permanecerán abiertos toda la jornada electoral. Las certificaciones censales específicas podrán solicitarse, antes de la hora de cierre de los colegios electorales, a la Delegación de la Oficina del Censo o al Ayuntamiento correspondiente, que la remitirá por fax a la Oficina del Censo y ésta podrá remitir por el mismo procedimiento la certificación.

¿Cómo se sabe a dónde hay que ir a votar?

La Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas que hayan podido producirse.

Si tengo el DNI caducado ¿Puedo votar?

Si, no importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

La identificación la Mesa electoral que nos corresponde se realiza mediante:

Documento nacional de identidad (DNI). No sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.

Pasaporte (con fotografía).

Permiso (carné) de conducir (con fotografía).

Fuente: Junta de Andalucía

www.SevillaActualidad.com

Licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla, empezó en la comunicación local y actualmente trabaja para laSexta. Máster en Gestión Estratégica e Innovación en Comunicación, es miembro...