Parlamento-de-Andaluca

Los andaluces mayores de 18 años elegirán, el próximo domingo 25 de marzo, Domingo de Pasión, a los 109 diputados que ocuparán sitio en el Parlamento de Andalucía. De ellos se elegirá al próximo Presidente de la Junta de Andalucía.

¿Qué es el Parlamento de Andalucía?

El Parlamento de Andalucía es la institución de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía que representa al pueblo andaluz a través de los diputados y diputadas (109 en total, 8 por cada provincia como mínimo y los otros 45 se reparten en proporción a su población) elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por la ciudadanía.

Al Parlamento de Andalucía le corresponde la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma, promover y controlar la acción del Consejo de Gobierno, y la aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, entre otras funciones. Así mismo, elegirá de entre quienes lo componen al Presidente de la Junta de Andalucía.

¿Qué elecciones se celebran y cómo se convocan?

Se celebran elecciones al Parlamento de Andalucía para elegir los 109 Diputados que formarán parte de él en la que será la IX Legislatura desde las primeras elecciones autonómicas que compusieron nuestro primer Parlamento en 1982.

Las elecciones al Parlamento de Andalucía se convocan mediante Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía. El decreto ha sido publicado el día 31 de enero de 2012 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

¿Cuántos diputados y diputadas componen el Parlamento de Andalucía?

De conformidad con el Estatuto de Autonomía, la circunscripción electoral es la provincia.

El Parlamento de Andalucía está formado por ciento nueve diputados, correspondiendo a cada provincia un mínimo inicial de ocho diputados.

Los cuarenta y cinco diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por cuarenta y cinco la cifra total de la población de derecho de las ocho provincias.

Se adjudica a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una, fracción decimal mayor.

Cada Decreto de convocatoria especifica el número de diputados a elegir en cada circunscripción, siendo en el presente caso la asignación la siguiente: Almería, 12; Cádiz, 15; Córdoba, 12; Granada, 13; Huelva, 11; Jaén, 11; Málaga, 17; Sevilla, 18.

La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

Se excluye a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en cada circunscripción (votos válidos son los votos a candidatura más los votos en blanco).

Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción.

Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.

¿Cómo se eligen?

Todos los diputados y diputadas se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con criterios de representación proporcional, por un período de cuatro años, sin perjuicio de los supuestos de disolución anticipada.

Fuente: Junta de Andalucía

www.SevillaActualidad.com

Licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla, empezó en la comunicación local y actualmente trabaja para laSexta. Máster en Gestión Estratégica e Innovación en Comunicación, es miembro...