El Consejo de Ministros solicitará al presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley andaluza que impide a los alcaldes ser diputados autonómicos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la última modificación de ley electoral andaluza, aprobada a finales de noviembre, para establecer la incompatibilidad de alcaldes y diputados autonómicos.

De admitirse el recurso a trámite por el Tribunal Constitucional, decisión que se sabrá en varios días, se suspenderá durante cinco meses este precepto de la ley electoral de Andalucía que hace incompatible los cargos de alcaldes y diputados del parlamento autonómico. Antes del vencimiento de esos cinco meses, el Tribunal Constitucional deberá resolver la suspensión del precepto impugnado.

Cabe recordarse que el Pleno del Parlamento andaluz aprobó el pasado 23 de noviembre establecer, mediante una modificación de la Ley de Electoral de Andalucía, la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde.

La reforma de la Ley Electoral andaluza tenía como principal objetivo incluir a los alcaldes, presidentes de Diputaciones Provinciales y presidentes de Mancomunidades en el régimen de incompatibilidad con el cargo de parlamentario autonómico andaluz.

Estas incompatibilidades no existen en la legislación básica estatal de régimen electoral Ley Orgánica Régimen Electoral General y se entienden desproporcionadas y arbitrarias, en tanto que la norma que las recoge no justifica el distinto trato que se da a alcaldes, presidentes de Diputación Provincial y de Mancomunidad Municipal, en relación con los restantes altos cargos de las distintas Administraciones Públicas (asimilación que sí se venía ocurriendo en el régimen electoral andaluz hasta esta reforma), y por ello conducen a una limitación del derecho de sufragio pasivo reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Dictamen del Consejo de Estado

El Consejo de Estado ha remitido un Dictamen en el que aprecia «fundamentos jurídicos» para interponer recurso de inconstitucionalidad contra el artículo que establece la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde o presidente de diputación.

El Consejo sostiene que la incompatibilidad entre los cargos de alcalde y parlamentario autonómico «constituye una vulneración de los derechos constitucionales de sufragio pasivo y de acceso a cargos públicos de que son titulares las personas afectadas y una discriminación con relación a los titulares de altos cargos, menoscabo y discriminación que carecen de justificación razonable y que resultan no proporcionados, lo cual hace que incurran en inconstitucionalidad».

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Licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla, empezó en la comunicación local y actualmente trabaja para laSexta. Máster en Gestión Estratégica e Innovación en Comunicación, es miembro...