El consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, durante su comparecencia ante la Diputación Permanente. / JA

El Parlamento de Andalucía, a través de la Diputación Permanente, ha convalidado el Decreto-Ley 5/2019, de 17 de diciembre, para la adaptación de la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda. Dicho decreto-ley fue aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 17 de diciembre de 2019.

Hasta ahora, la normativa andaluza en esta materia se encontraba en discordancia después de que el Estado diera cumplimiento a la transposición de la norma comunitaria con la aprobación de la Ley 5/2019 que regula los contratos de crédito inmobiliario y que modifica la mayoría de las normas a la que se hace referencia a lo largo del articulado de la ley vigente en Andalucía.

En su intervención ante la Diputación Permanente el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, ha destacado que “es necesario solventar esta situación de incertidumbre de manera que la información precontractual a facilitar a los prestatarios sea homogénea, en aras de la unidad de mercado, de tal forma que puedan valorar adecuadamente las diferencias entre unas ofertas y otras en todo el territorio español”. De igual manera, el titular de Salud y Familias considera que “con esta convalidación también se elimina la falta de seguridad jurídica generada en los consumidores y en las empresas prestamistas hasta hoy en cuanto a la aplicación de la ley andaluza, la vigencia de parte de su articulado y la posible duplicidad de menciones que existía, teniendo  en cuenta que Andalucía es la Comunidad Autónoma con mayor número de hipotecas formalizadas, unas 60.000 al año”.

En concreto, el Decreto-Ley revisa la vigencia de parte de su articulado, los documentos de información que se establecen y la posible duplicidad de menciones recogidas en los documentos referentes a la norma andaluza  y la normativa básica estatal. Entre los aspectos adaptados destacan modificaciones en cuanto a la información precontractual, obligaciones de comunicación, información y documentación, publicidad, evaluación de riesgos y solvencia y otros aspectos relacionados.

Por su parte, se acuerda que la normativa autonómica deberá respetar los modelos normalizados de información establecidos por la normativa estatal y no podrá exigir adicionar documentación complementaria que pueda producir confusión en el prestatario y distorsione el objeto de la normativa básica de transparencia.