Daniel Rivera / Parlamento

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado la causa abierta contra el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera y otras siete personas en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) donde se investigan las ayudas por un valor total de 1.837.229,88 euros concedidas por la Administración autonómica a la empresa Saldauto Sevilla S.A.L..

En un auto dictado el día 27 de noviembre, el magistrado acuerda la continuación de las diligencias previas como procedimiento abreviado contra los ocho investigados al entender que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa, malversación, falsedad documental y tráfico de influencias, por lo que da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 20 días, soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, pidiendo el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación. Asimismo, acuerda continuar el procedimiento contra las entidades Saldauto Sevilla y Vitalia en calidad de responsables civiles subsidiarios.

Los ocho investigados son el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera; Ramón Díaz, que fue su asesor en esta Dirección General; el consejero delegado de la empresa; tres ‘intrusos’ -“terceras personas que nunca habían tenido relación laboral con Saldauto”- y dos representantes de la mediadora Vitalia.

El instructor explica que

no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exviceconsejero de Empleo de la Junta Agustín Barberá y los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez, pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en la causa de procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta de Andalucía”, siguiendo así “el criterio a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, entre otros, en auto de 17 de junio de 2019, que“confirma expresamente la no inclusión” en esta pieza de dichos ex altos cargos.

En este sentido, el juez alude a la petición de sobreseimiento planteada por la defensa de Daniel Alberto Rivera y expone que, en su caso, “no concurren las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen en sus antecesores en el cargo” de director general de Trabajo, subrayando que “la exclusión” de Rivera de esta pieza separada, “aduciendo los mismos motivos por los que en su momento se excluyó” a Guerrero y Márquez, “no puede tener acogida por la sencilla razón de que Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado ‘procedimiento específico’”.

Según afirma el instructor en el auto, “la no exclusión de Daniel Alberto Rivera de las correspondientes piezas separadas, relativas a las ayudas concedidas a las empresas beneficiarias de las mismas, y la constatación de evidentes indicios de criminalidad en su actuación como director general de Trabajo por el hecho de haber realizado pagos de las ayudas concedidas a sabiendas de la –evidente- ilicitud del procedimiento seguido para su concesión, ha sido ya destacada en diversas resoluciones” por la Sección Séptima de la Audiencia.

Al hilo, el instructor indica que, “como ha señalado en numerosas resoluciones” la Sección Séptima, “debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido Daniel Alberto Rivera en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido”, manifestando que, en este caso concreto, “concurren sólidos indicios de los que se desprende” que, durante el mandato de Rivera como director general de Trabajo, “se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas –objeto específico del presente procedimiento-“.

Tres «intrusos»

El juez explica que el objeto de esta pieza separada lo constituye “la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales” facilitadas por la Dirección General de Trabajo a Saldauto Sevilla por un montante total de 1.837.229,88 euros, de los que 1.637.229,88 euros se otorgaron

para financiar el 100 por cien de prejubilaciones voluntarias en la empresa, concediéndose así ayudas sociolaborales “para la prejubilación de ocho trabajadores, tres de los cuales eran intrusos, sin vinculación con ERE alguno y financiada por la Junta mediante el pago y suscripción de una póliza de seguros de rentas colectivas de supervivencia” a través de la aseguradora Apra Leven, actuando como mediadora Vitalia.

Además, el instructor alude a otra subvención de 200.000 euros concedida “como ayuda directa” por la Junta a Saldauto Sevilla, la cual “no tiene un objeto preciso y claramente definido, y pese a que se afirma tramitada como ayuda sociolaboral, lo cierto es que fue utilizada por la empresa para abonar nóminas atrasadas de trabajadores”, punto en el que señala que los 200.000 euros “proceden, mediante la utilización del irregular sistema denominado ‘pagos cruzados’, de otra ayuda distinta concedida a una empresa diferente, vulnerándose así la normativa aplicable en materia de hacienda pública”.

El magistrado expone en el auto que el consejero delegado de la empresa “habría participado, directamente, en el mecanismo arbitrario y defraudatorio de concesión de la ayuda, resultando conocedor de que se había prescindido de los principios y del procedimiento legalmente procedentes, teniendo en cuenta que no cumplió con las exigencias y requisitos legales que a él, cuando menos, le correspondían para la obtención de las ayudas, y sin que tampoco justificase el destino o empleo de los fondos públicos obtenidos”.

En esta línea, precisa que el consejero delegado de Saldauto Sevilla “se habría concertado para conseguir la obtención ilícita de las referidas ayudas con Francisco Javier Guerrero, con quien ultima la presentación de un ERE temporal y unas prejubilaciones, con la participación de la mediadora Vitalia (a través de su agente o consultor y su director general), impuesta desde la Dirección General de Trabajo, siendo la aseguradora la compañía Apra Leven”, a lo que se suma, además, que “aceptó” y fue “conocedor” de la inclusión de ‘intrusos’ como beneficiarios de la correspondiente póliza.

En relación a estos ‘intrusos’, el juez resalta su participación en los presuntos hechos delictivos investigados, ya que, “prevaliéndose de diversas relaciones personales, logran establecer contacto” con Francisco Javier Guerrero y con su asesor, “consiguiendo así –a través de estos últimos- que los gestores y mediadores de la póliza de rentas de supervivencia les incluyesen como beneficiarios de dicha póliza de seguro, a sabiendas de que no tenían derecho a percibir las rentas objeto de la referida póliza, en cuanto nunca habrían sido trabajadores de la empresa Saldauto”. Según precisa el juez, Ramón Díaz “realizó la llamada indicando expresamente que debían incluirse en la póliza a los intrusos”.

A juicio del magistrado, en la concesión de estas subvenciones y ayudas a Saldauto Sevilla “se habría prescindido total y absolutamente del correspondiente procedimiento legalmente establecido”, mientras que “se concedieron sin análisis económico alguno realizado por la Junta de Andalucía que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)”, y, además, “tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la junta Andalucía o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo”.

De igual modo, “las ayudas se concedieron sin solicitud formal de las mismas por parte del beneficiario, sin resolución motivada de concesión y sin indicación de los requisitos que habrían de exigirse para la obtención y justificación del fin y destino de las ayudas”, mientras que la selección de las entidades aseguradora y mediadora, Apra Leven y Vitalia, “se habría llevado a cabo de forma arbitraria sin observancia de procedimiento administrativo alguno; siendo así que Vitalia no tenía autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía”.