Daniel Rivera / JA

El magistrado les atribuye delitos de prevaricación y malversación y excluye de las piezas a dos exaltos cargos de la Junta en virtud del criterio fijado por la Audiencia de Sevilla

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado dos autos en los que acuerda continuar como procedimientos abreviados las causas abiertas contra el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera y el administrador de Fabricantes de Encimeras para Europa, por un lado, y contra el representante legal y administrador de Tartessos Car, por otro lado, en dos piezas separadas del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) por la ayudas por valor de 50.000 y 300.000 euros, respectivamente, que recibieron ambas empresas.

En dos autos distintos fechados el día 4 de noviembre, el magistrado decreta la continuación de las diligencias previas como procedimiento abreviado contra los tres investigados al entender que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, por lo que da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, pidiendo el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.

Asimismo, el instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exviceconsejero de Empleo de la Junta Agustín Barberá y el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en la causa de procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas”, siguiendo así “el criterio a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, entre otros, en autos de 25 de septiembre y 22 de octubre de 2019, los cuales “confirman expresamente la no inclusión” en ambas piezas de los dos exaltos cargos de la Junta aludidos.

En uno de los autos, el juez continúa el procedimiento contra el exdirector de Trabajo Daniel Alberto Rivera y contra el administrador de Fabricantes de Encimeras para Europa por la “presunta ilicitud” de las ayudas recibidas “de manera arbitraria y fraudulenta” por la empresa por importe de 50.000 euros, concedidas y abonadas los días 19 de marzo y 8 de octubre de 2010 con cargo a la partida presupuestaria 31-L.

El instructor explica en la resolución que el administrador de la empresa solicitó en marzo de 2010 a la Dirección General de Trabajo una ayuda por importe de 220.000 euros, tras lo que el entonces director general de Trabajo, Juan Márquez, le concedió el 19 de marzo de 2010 una ayuda sociolaboral excepcional por importe de 50.000 euros “para garantizar la permanencia de sus trabajadores con carácter de urgencia”, una ayuda que se materializaría abonando un primer pago correspondiente al 75 por ciento de la misma, que ascendería a 37.500 euros, mientras que tras la aceptación de la subvención se haría efectivo un segundo pago del 25 por ciento restante -12.500 euros-, previa justificación del anterior.

Según indica el juez, Daniel Alberto Rivera, “siendo conocedor de la ilicitud del procedimiento de concesión de ayuda”, dictó resolución el 6 de septiembre de 2010 por la que se acordaba ordenar a la agencia IDEA el pago del 75 por ciento de la ayuda concedida, una orden de pago “dictada sin la debida observancia de los principios y procedimientos legalmente establecidos para ello”. El 21 de septiembre de 2014, se inició un expediente de revisión de oficio relativo a la ayuda concedida que concluyó con la declaración de nulidad por parte de la Junta de la resolución de 19 de marzo de 2010 de la Dirección General de Trabajo por la que se concedía la subvención.

En un segundo auto, el magistrado continúa el procedimiento contra el representante legal de Tartessos Car por la “presunta ilicitud” de las ayudas recibidas “de manera arbitraria y fraudulenta” por la empresa por importe de 300.000 euros, que fueron concedidos por el director general de Trabajo mediante resolución de 11 de noviembre de 2008 con cargo a la partida 31-L. En este caso, la Junta también inició el procedimiento de revisión que concluyó con la declaración de nulidad de la resolución de 11 de noviembre de 2008 por la que se otorgaba la ayuda, acordándose la devolución de su importe, “sin que se haya producido tal devolución”.

En relación a las ayudas concedidas a ambas empresas, el juez considera que “carecerían de objeto definido y concreto” y se llevaron a efecto “de forma injusta y arbitraria, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad, concediéndose” por el director general de Trabajo, Juan Márquez, “sin competencia para ello, sin resolución motivada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la ayuda”, abonándose las mismas –en el caso de Fabricantes de Encimeras para Europa por parte de Daniel Alberto Rivera- “con cargo a un concepto presupuestario inadecuado, sin control administrativo y sin exigir la acreditación del destino de los fondos percibidos”.

Además, y en el caso de las ayudas a Fabricantes de Encimeras para Europa, el instructor asevera que, por parte de la Consejería de Empleo, “no se habría realizado ningún seguimiento sobre la aplicación y destino de la ayuda concedida”, mientras que “no existe en todo el expediente administrativo relativo a su otorgamiento, obrante en autos, ninguna documentación que revele un mínimo cumplimiento de los requisitos y presupuestos que regulan la concesión de subvenciones”.

El juez considera que los administradores de ambas empresas, conocedores de que la Consejería de Empleo podía otorgarles subvenciones “al margen de la legalidad vigente”, consiguieron que Juan Márquez les concediera sendas ayudas, de forma que participaron “directamente en el mecanismo arbitrario y defraudatorio de concesión” de las ayudas, resultando conocedores de que “se había prescindido de los principios y del procedimiento legalmente procedentes, teniendo en cuenta” que no cumplieron “con las exigencias y requisitos legales” que a ellos, “cuando menos”, les correspondían para la obtención de las ayudas.