El Parlamento de Andalucía ha aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. El nuevo texto, que ha sido defendido por el consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, Rogelio Velasco, sustituirá al vigente desde 2001 para adaptar la legislación andaluza a la regulación básica estatal de estas corporaciones de derecho público, así como para reforzar su papel como prestadoras de servicios públicos a todas las empresas andaluzas.

Este texto normativo se ha elaborado conjuntamente con el Consejo Andaluz de Cámaras, las cámaras andaluzas y la Confederación de Empresarios de Andalucía y su redacción ha sido fruto del consenso con estas entidades, a las que Velasco ha agradecido su colaboración y aportaciones en este proceso y a las que ha considerado “las auténticas impulsoras de dicha Ley”. Actualmente, Andalucía cuenta con 14 cámaras de comercio, una por cada capital de provincia y el resto en Ayamonte (Huelva), Andújar y Linares (Jaén); Motril (Granada); Jerez de la Frontera y el Campo de Gibraltar (Cádiz). La representación y coordinación de estas corporaciones recae sobre el Consejo Andaluz de Cámaras de Andalucía, con sede en Sevilla.

La normativa atribuye a las cámaras un amplio catálogo de funciones público administrativas, algunas novedosas como las relativas a la mediación y arbitraje mercantil, o la obligación de existencia de al menos una cámara por provincia.

“La aprobación de esta Ley supone una apuesta decidida del Gobierno andaluz por el mantenimiento de una importante red cameral para el empresariado de la región” ha explicado Rogelio Velasco, quien ha añadido que para ello “se contemplan diversas fórmulas de financiación pública de las funciones público-administrativas de estas corporaciones”.

Por otro lado, se clarifica el alcance de la tutela que ejerce la Administración sobre estos entes, que comprende las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución.

Democratización y Pluralidad

La nueva Ley de Cámaras de Comercio de Andalucía garantiza la democratización y pluralidad en la composición de estas entidades. Así, en sus órganos de gobierno, el 75% de las vocalías será elegido por sufragio libre, igual, directo y secreto entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación en la demarcación de que se trate. El 20% se seleccionará entre empresarios y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas. El 5% restante será designado entre quienes ostenten la representación de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación.

Transparencia

La ley también incide en la transparencia de estas instituciones que, al ser corporaciones de derecho público, pueden ser preceptoras de fondos públicos de diferentes administraciones (europea, nacional, autonómica y local). Por ese motivo, “a fin de velar por la transparencia y garantizar la pluralidad y no discriminación en la actividad de las cámaras, la nueva norma establece que las cuentas sean depositadas en el Registro Mercantil, y que se hagan públicas las subvenciones y recursos públicos percibidos, así como las retribuciones e indemnizaciones percibidas anualmente por su personal”, ha incidido el titular de Economía.

Por otro lado, se establece la obligación de las cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras de elaborar un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y la transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.

Ventanilla única empresarial

Como novedad, esta nueva norma establece la implantación de la ventanilla única empresarial que favorezca la innovación y la simplificación administrativa en el desarrollo de actividades económicas, así como la puesta en marcha de acuerdos de colaboración para acercar la investigación a las empresas y favorecer la transferencia de conocimientos que apoyen la innovación y la formación especializada.

Otra novedad destacable hace alusión a la elaboración de un Plan Cameral, que deberá ser formulado por la Junta y el Consejo Andaluz de Cámaras y que comprenderá el conjunto de actividades y funciones públicas a desarrollar por estas entidades, con especial consideración a las pequeñas y medianas empresas de Andalucía.

El texto normativo también dispone que las cámaras harán uso de medios electrónicos en sus actividades. Así, se prevé la emisión del voto a través de esta vía en sus procesos electorales con el fin de fomentar la mayor participación posible, y se contempla que las empresas de los distintos sectores económicos puedan relacionarse también por este medio con las cámaras de Andalucía.

Igualdad de género y representación paritaria

Según ha destacado en el Parlamento Velasco, esta ley es una de las pocas aprobadas en esta materia que incluye una disposición adicional que dispone la provisión de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobierno de las cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras. El documento también establece, como una de sus funciones público administrativas, el asesoramiento, apoyo y formación a las empresas en la elaboración de diagnósticos, planes de igualdad y su evaluación. Asimismo, incluye la necesidad de garantizar la inexistencia de brecha salarial entre mujeres y hombres del personal de las cámaras, aportación nuevamente inédita en toda la normativa comparada.