Francisco Cuenca / Archivo

Considera que los hechos podrían ser constitutivos de delitos de usurpación de funciones pública, prevaricación, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, fraude en la contratación administrativa y falsedad.

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado continuar por los trámites del procedimiento abreviado la causa seguida contra 19 investigados, entre ellos varios ex altos cargos de la Junta de Andalucía como el exdelegado provincial de Economía e Innovación y ex alcalde de Granada Francisco Cuenca, por presuntos delitos de usurpación de funciones pública, prevaricación, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, fraude en la contratación administrativa y falsedad documental en relación con la contratación de servicios para realizar labores de control e inspección de los Cursos de Formación Ocupacional en Economía Social organizados por la Junta durante 2010, 2011 y 2012.

En un auto dictado el día 2 de octubre y notificado este viernes a las partes personadas en el procedimiento, el magistrado da traslado de la causa a la Fiscalía y a las acusaciones personadas –acusación popular ejercida por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF)- para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.

El instructor relata en su resolución que, de las diligencias practicadas, se deduce que desde distintos organismos centrales y provinciales dependientes de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía e Innovación de la Junta “habrían procedido a la contratación de servicios para realizar labores de seguimiento, control e inspección de los Cursos de Formación Ocupacional (FPO) en Economía Social organizados por dicha entidad durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012”.

Así, “los correspondientes responsables –investigados en la presente causa- de la Junta de Andalucía, vía contratación de servicios a prestar por particulares, se habrían valido de distintos contratistas, personas físicas y jurídicas, para llevar a cabo aquellas tareas pese a que la ejecución de las mismas formaría parte de las potestades que se encuentran reservadas por el ordenamiento jurídico a los funcionarios públicos”.

De este modo, y según manifiesta el juez, se procedió “así de forma injusta y arbitraria a atribuir a aquéllos contratistas particulares la detentación de funciones públicas, es decir, funciones que la Ley atribuye –con carácter exclusivo y excluyente- a integrantes de la Función Pública”, agregando que “la atribución ilegítima de funciones públicas habría venido acompañada de la entrega de documentación administrativa consistente en modelos de actas e informes, posteriormente utilizados por cada contratista en el ejercicio de las funciones encomendadas y potestades atribuidas”.

Según indica el instructor, estos documentos “cuentan con membrete o encabezamiento oficial de la “Junta de Andalucía” y del “Fondo Social Europeo” y aparecen firmados por los propios contratistas bajo la rúbrica oficial “Por la Administración (El Inspector)”, quedando así materializado por los contratistas el ejercicio de las potestades inspectoras atribuidas sin tener la condición de funcionarios y, por tanto, no ser inspectores oficiales de la Administración autonómica, figurando indebidamente como tales en el correspondiente expediente administrativo al que dicha documentación tenía por destino incorporarse”.

El juez precisa que “las potestades en tal sentido usurpadas consistirían en tareas de seguimiento, control y verificación de la ejecución de Cursos de Formación Profesional para la Economía Social y Jornadas Técnicas de difusión en las ocho provincias andaluzas programados por la Dirección General de Economía Social para los referidos ejercicios 2010, 2011 y 2012”, lo que “se materializaría en la presentación por parte del “Inspector” –contratista particular- de informes sobre el estado de la ejecución de las actuaciones programadas, reflejando todas aquellas incidencias detectadas en las visitas a los cursos y jornadas de difusión”.

Todo ello, además, “culminaría con la elaboración, por parte del contratista, de Conclusiones e Informes de Evaluación sobre los cursos y actuaciones formativas inspeccionadas”, pone de manifiesto el juez, que señala que “así consta expresamente” en el contrato menor de servicios de seguimiento y verificación de la ejecución de jornadas y cursos de formación profesional para le economía social en la provincia de Sevilla durante 2011, en el contrato menor de servicios de seguimiento y verificación de los cursos de formación profesional para la economía social en las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Granada y Sevilla durante 2012, o en los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos concertados para el seguimiento de los cursos en la provincia de Jaén durante 2012, 2011 y 2012.

El magistrado asevera, asimismo, que en virtud de la contratación realizada “se atribuye a los “Inspectores” contratados facultades para realizar requerimientos de subsanación de deficiencias, bajo apercibimiento de que en caso de no ser atendidos, es decir, en caso de corregirse las anomalías detectadas en un plazo determinado (normalmente de 10 días), podría procederse a la suspensión cautelar, minoración económica o anulación del correspondiente curso o actuación programada”, haciéndose así constar expresamente en los informes de visita de inspección a los cursos, firmados (“Por la Administración (El Inspector)”) y extendidos por duplicado”.

Al hilo, el juez subraya que “los particulares contratados no podrían ejercitar tales potestades administrativas, pues sólo las mismas podrían ser ejercitadas por funcionarios públicos”, quienes son los únicos que “pueden, en el marco de actuación de una Administración pública, realizar actuaciones o desempeñar funciones de evaluación, de control, de vigilancia e inspección, autorizatorias o de propuesta de resolución, al tratarse de funciones netamente administrativas y suponer su ejercicio una participación, directa o indirecta, en el ejercicio del poder público”.

En relación al ex alcalde de Granada, el magistrado precisa que consta en autos que, en su calidad de delegado provincial de la Consejería de Economía e Innovación de la Junta, “habría efectuado la ilícita contratación de los servicios de seguimiento, control y verificación de la ejecución de los Cursos de Formación Profesional para la Economía Social en la provincia de Granada durante los ejercicios 2010 y 2011”.

El instructor añade en este sentido que se llevó a cabo la adjudicación directa de los servicios a través de dos instrumentos calificados como “Memoria Justificativa”, articulados como un contrato menor de servicios, y en los que no se distingue a qué cursos deben destinarse los servicios contratados, sin que conste como tal el contrato administrativo, concertándose ambos de manera fraccionada y consecutiva”, en concreto por el importe de 12.412 euros el contrato menor correspondiente a 2010 y por el importe de 12.000 euros el contrato menor correspondiente a 2011.

Así, se atribuyó “la detentación de funciones públicas” a dos empresas contratistas “de forma injusta y arbitraria”, una detentación “que se habría materializado en el empleo de documentación administrativa consistente en modelos de Actas e Informes oficiales, posteriormente presentados ante la Administración por las entidades contratistas en el ejercicio de las funciones encomendadas y potestades atribuidas”.