En la comunidad de Andalucía, la reproducción asistida es un derecho asistencial. La indicación y aplicación de técnicas de RHA (Reproducción Humana Asistida) en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) se realiza en función diferentes criterios que van desde cumplir con un índice de masa corporal determinado, hasta el no poseer embriones congelados en cualquier centro.
Todos los requisitos para acceder a la reproducción asistida del Sistema Sanitario Público son:
- Ser mayor de 18 años y estar en plena capacidad de obrar.
- Edad del varón inferior a 55 años.
- Esterilidad primaria o esterilidad secundaria sin hijo sano en las parejas heterosexuales; mujeres sin pareja y sin hijo o sin hijo sano; y mujeres con pareja femenina sin hijo o sin hijo sano.
- Consentimiento informado firmado.
- Informe de la Comisión de asesoramiento del programa de RHA del centro en caso de factores que afecten o dificulten gravemente el proceso reproductivo.
- Documento de declaración de veracidad de los datos aportados firmado.
- Índice de masa corporal mayor de 19 y menor de 32.
- No existencia de esterilización voluntaria de ningún miembro de la pareja o usuaria.
- No existencia de embriones congelados en cualquier centro.La ley que regula esta aplicación es la Ley 14/2006, de 26 de mayo, la cual puede consultarse desde este enlace. La propia Junta de Andalucía ha elaborado una Cartera de Servicios del Programa de Reproducción Humana Asistida, donde pueden consultarse los diferentes servicios que ofrecen los centros hospitalarios andaluces. En el caso de Sevilla, son los siguientes.
HAR: Hospital de Alta Resolución
AGS: Área de Gestión Sanitaria
EBE: Estudio Básico de Esterilidad
IAC: Inseminación Artificial con semen de la pareja
IAD: Inseminación Artificial con semen de donante
DGPI: Diagnóstico Genético Preimplantario
LASB: Laboratorio de Alta Seguridad Biológica
FIV/ICSI: Fecundación In Vitro/Microinyección intracitoplasmática de espermatozoides