El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020 en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El límite de gasto no financiero debe ser coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, con las previsiones de las entregas a cuenta del Estado para 2020 y la liquidación definitiva de las mismas de 2018 que debe realizar el Ministerio de Hacienda para la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2020, y también con el límite de deuda pública que corresponda a Andalucía. Sin embargo, estos parámetros no se conocen a día de hoy.

Por tanto, el límite de gasto no financiero se ajustará si se dan algunos supuestos, entre ellos si se producen aumentos o disminuciones de recaudación procedentes de cambios normativos en materia tributaria; si se registra un incremento de fondos sobre las entregas a cuenta, las liquidaciones del sistema de financiación, los fondos de carácter finalista o el Fondo de Compensación Territorial; si varían los criterios para calcular la regla de gasto; o si se modifica la tasa de referencia de crecimiento de la economía española para 2020.

Esta cuantía, que marca el límite de asignación de recursos de sus Presupuestos, no incluye ni la financiación de las entidades locales por su participación en los tributos del Estado o en los de la comunidad autónoma ni las transferencias correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).