Los embalses de la Cuenca del Guadalquivir / Ángel Fdez.

La Asociación de Comunidades de Regantes de Andalucía, CREA Andalucía, ha valorado «positivamente» que el Tribunal Supremo paralice el dragado del Guadalquivir, al considerar que «no se tienen en cuenta los riesgos medioambientales para el agua y para el parque Nacional de Doñana». La organización cree que ningún proyecto de estas características puede ser viable «si no se garantiza un enfoque integral», y en este caso no estaban suficientemente ponderados los riesgos para el sistema productivo y para la economía de las zonas afectadas.

Los principales cultivos de la Cuenca son arroz, olivar, algodón, tomate para industria, remolacha, cítricos, hortícolas al aire libre y cultivos extensivos, que ocupan más de 850.000 hectáreas. Los regantes señalan que llevar a cabo el dragado, es decir, realizar un rebaje del río, «incrementaría la salinidad de los acuíferos, pudiendo convertir en infértiles algunas tierras de la zona». Además, en una cuenca deficitaria como la del Guadalquivir,  «implicaría también aumentar la demanda de agua, porque obligaría a utilizar más volumen para empujar el tapón salino (el agua de mar que llega al río) y para poder garantizar un riego de calidad.».

De la misma forma, recalacan que han han acometido importantes inversiones para modernizar las infraestructuras de riego y optimizar el uso del agua, por lo que no se pueden poner en marcha medidas que vayan en contra de este proceso de ahorro de recursos. Según la organización, «los datos demuestran que el regadío es estratégico en fijación de la población y en valor añadido, y que tiene un componente social en la generación de empleo».

La decisión del Supremo

Tras analizar la Memoria de dicho Plan, la Sala concluye que no se reflejan con la necesaria precisión todas las condiciones que han de cumplirse para llevar a cabo la actuación del dragado en cuestión. En este caso, afirman los magistrados, la justificación de dichas condiciones exigidas por el artículo 39 de RPH requiere “el mayor grado de intensidad atendiendo a la especial protección medioambiental del Parque de Doñana y los riesgos que la actuación supone para la funcionalidad del mismo, que ya han sido valorados en informes previos y considerados por esta Sala en sentencia de 26 de febrero de 2015, acreditando en su caso que dicha situación del estuario ha mejorado y permite la actuación del dragado en las condiciones legalmente establecidas”.

En su sentencia, la Sala constata la falta de una evaluación concreta y precisa de las medidas necesarias para llevar a cabo el pretendido dragado en relación con los concretos riesgos que conlleva para los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas y el Parque de Doñana.  Agrega que el plan recoge medidas imprecisas y no incluye el contraste necesario con los efectos y riesgos que el dragado representa para el ecosistema afectado, que resultan de los informes emitidos.