La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias ha recibido durante 2018 un total de 1.822 solicitudes de arbitraje, lo que ha supuesto un incremento de un 10,83% con respecto al ejercicio anterior. Del balance de datos de este servicio durante el pasado año, destaca que la mayor parte de las solicitudes, el 57%, se refieren a conflictos en materia de telecomunicaciones que han experimentado un importante incremento, del 33,60%, respecto a 2017.

En este caso concreto, las cuestiones que plantean las personas usuarias se refieren mayoritariamente a incumplimiento de condiciones ofertadas (cobertura, tarifas promocionales, etc.), facturación indebida (SMS, 906, etc.), portabilidades incumplidas y penalizaciones por no permanencia.

En segundo lugar, se encuentran las solicitudes en materia de energía (electricidad y gas), un 32% de las presentadas a este sistema, en su mayoría por daños de sobretensión o corte de suministro, discrepancias con la facturación, lecturas estimadas o aumento de tarifas.

En tercer lugar, se sitúan las solicitudes en materia de enseñanza privada, comercio minorista y otros sectores.

El arbitraje de consumo es un servicio público que las Administraciones Públicas, en colaboración con las organizaciones empresariales o profesionales y de personas consumidoras y usuarias, presta a través de su personal funcionario y de órganos administrativos especializados -las Juntas Arbitrales de Consumo- poniéndose a disposición de la ciudadanía para resolver los conflictos en materia de consumo de una manera eficaz, sencilla, gratuita, rápida, voluntaria y de calidad, con efectos vinculantes y ejecutivos.

En caso de conflicto con una empresa, las personas consumidoras y usuarias pueden solicitar el arbitraje de consumo a través de una hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía o directamente a través de una solicitud de arbitraje, ya sea a través de su descarga en la oficina virtual, o solicitándola en las Juntas Arbitrales de Consumo, Oficinas Municipales de atención al Consumidor o Servicios Provinciales de Consumo. En cualquier caso, no es necesario un formulario específico para solicitar el arbitraje de consumo.

El laudo es la resolución que dicta el órgano arbitral y sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes. Tiene carácter vinculante, es de obligado cumplimiento para las mismas, y tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.

Desde la Dirección General de Consumo se aconseja a la ciudadanía que, ante cualquier duda o consulta sobre este tema, pueden ponerse en contacto con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, o del perfil de Twitter @consumoresponde.

También se puede recibir asesoramiento en las delegaciones territoriales de Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.