Farmacéuticos alertan de posible desabastecimiento

Ante la intención de algunos farmacéuticos de generar una alarma injustificada al devolver las recetas ante una supuesta e inventada situación de desabastecimiento, la Consejería de Salud adjunta el siguiente comunicado.

Es legítimo que un colectivo defienda intereses propios -frente a la Administración que defiende los intereses de la ciudadanía- pero en ningún caso esto puede llevar a generar confusión entre la población ni molestias a los pacientes o a los profesionales sanitarios. La Consejería de Salud velará porque esta circunstancia no se produzca, articulando los mecanismos necesarios para ello.

• No existe ningún motivo por el que los farmacéuticos puedan devolver a los pacientes al médico de familia para que le indique una marca determinada. La prescripción por principio activo lleva funcionando diez años, está perfectamente regulada y los farmacéuticos tienen la obligación de dispensar un medicamento ante la recepción de una receta por principio activo.

• Los profesionales sanitarios –médicos y enfermeros en algunos casos- tienen libertad de prescripción y la elección de la prescripción por principio activo es una garantía de calidad, puesto que es la forma recomendada por la OMS y cuenta con todo el consenso científico, además de la contribución de estos colectivos a la sostenibilidad de Sistema Sanitario público de Andalucía. Este modelo de dispensación lleva funcionando diez años y nunca ha habido problemas en este sentido. Es necesario reconocer y agradecer la labor de los médicos de Andalucía, que con su generosidad y profesionalidad han contribuido al avance de la estrategia del Uso Racional del Medicamento.

• La Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento establece cómo tiene que actuar el farmacéutico a la hora de dispensar las medicinas. Se trata de una norma que lleva cinco años vigente, que no ha cambiado y que los farmacéuticos tienen que conocer porque atañe directamente a su labor. La única novedad de los últimos días es que se les ha recordado esta normativa que se ha venido cumpliendo, según datos de los que se dispone, en el 94% de los casos.

• Esta norma establece que el farmacéutico tiene que dispensar el de precio menor de referencia, una figura que establece el Ministerio una vez al año al fijar los precios de referencia. En ningún caso, tal y como quieren trasladar torticeramente el colectivo de farmacéuticos, se trata de la presentación más barata, ni hay una única presentación, ni cambia cada mes. El precio menor establecido por el Ministerio se renueva anualmente y hay varias presentaciones que están en este parámetro o incluso por debajo. Así, al existir varios productos que pueden entregarse en este margen, no tiene por qué darse la situación de que la farmacia no tenga; y de hecho, esta circunstancia no se ha dado en estos diez últimos años, dado que tienen que contar con existencias de todas ellas y suele haber un abanico en el que elegir.

• Además, el modelo de farmacia con el que contamos en Andalucía se apoya en una importante y efectiva red de distribución, que facilita que, en caso de que en ese momento no haya en la farmacia existencias de estas presentaciones, puedan pedirse y suministrarse en el plazo de unas horas, de manera que no hay ningún motivo que puedan aducir por el que no haya una de estas presentaciones que se encuentran en el precio menor de referencia o por debajo.

• No obstante, en el marco legal previsto, si se da una situación puntual que pueda justificarse por la que no haya ninguna de las presentaciones que pueden entregarse al ciudadano que va con una receta por principio activo, este medicamento puede ser sustituido y el Sistema Sanitario Público Andaluz corre con los gastos de la diferencia de precio. Están perfectamente establecidos todos los mecanismos y procedimientos para actuar en situaciones coyunturales y puntuales como ésta a la que nos referimos y, precisamente, el pasado lunes se reunió la Comisión de Seguimiento del Convenio de Farmacia para recordarles a los representantes del CACOF tanto la norma, como sus obligaciones como farmacéuticos, como los procedimientos que existen para aquellos casos en los que no se pueda dispensar el medicamento indicado por la Ley.

• Hasta el momento, y según los datos de facturación de los colegios provinciales de farmacia, esta sustitución sólo se ha dado en el 5%, por lo que no se entiende que ahora hablen de dos de cada tres casos. No se sabe, en tal caso, si había errores en la facturación entonces o están mintiendo descaradamente ahora para generar alarma entre la ciudadanía.

• En ningún caso se puede hablar de desabastecimiento sólo para Andalucía puesto que no existe un mercado netamente andaluz y en aquellas situaciones en las que se pueda dar esta situación será para todo el mercado español. En tal caso, la norma también establece los mecanismos, ágiles y efectivos, para poder subsanar la solución.

• Por todo ello, aquellos farmacéuticos que han actuado al margen de la norma tendrán ahora que explicar a los pacientes por qué se dispensa una presentación y en ningún caso podrán hacer al paciente acudir a su médico de familia para cambiar la indicación de éste. La Consejería de Salud actuará con contundencia para evitar posibles molestias tanto a los pacientes como a los médicos de familia, con todos los instrumentos habituales, desarrollando las inspecciones ordinarias para poder garantizar que la norma se cumple y no hay ninguna actuación contraria a ésta.

• Todas aquellas personas que detecten una incidencia en la dispensación de fármacos en su oficina de farmacia, para que articulen los mecanismos pertinentes a través de un enlace que se ha habilitado en la página web para facilitar esta notificación podrán comunicarlo a la Administración.

www.SevillaActualidad.com

Licenciado en Periodismo y Máster en Sociedad, Administración y Política, puso en marcha el 'Proyecto Deguadaíra', germen de Sevilla Actualidad. Ha pasado por El Correo de Andalucía, Radio Sevilla-Cadena...