La Administración local publicó en el Boletín Oficial de la Provincia una notificación masiva para requerir el pago de multas sin comprobar que se hubiese tratado de contactar con los interesados por otras vías, tal y como marca la ley.

Tras la denuncia de Facua Sevilla, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha apercibido al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra por hacer públicos de manera irregular datos personales protegidos de 6.677 ciudadanos de dicha localidad. La AEPD considera, en su resolución, que este Consistorio incumplió el deber de secreto y cometió una infracción grave tipificada como tal en el artículo 44.3.d de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Según ha informado Facua, esta asociación denunció que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra había publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) los datos personales de 6.677 ciudadanos en una notificación masiva de requerimiento del pago de multas. La asociación argumentó que, si bien el artículo 112.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que esta vía de notificación es válida siempre que «no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria», resulta extraño que dicho aviso se hubiese realizado de manera correcta sin respuesta a tantos ciudadanos.

Facua Sevilla recuerda que el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos indica que “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos”.

Los datos publicados fueron el número de expediente, DNI, nombre y apellidos de los afectados relacionándolos con deudas por requerimientos sancionadores.

Tras la documentación aportada por el Ayuntamiento denunciado, la AEPD ha podido comprobar cómo, en muchos de los casos, las personas habían sido contactadas ya, por lo que era innecesaria la publicación de sus datos, que fueron difundidos por tanto de manera irregular. «Todo indica que hubo falta de diligencia del Ayuntamiento al incluir en la publicación del BOP de Sevilla la notificación mediante comparecencia los datos personales de contribuyentes (como deudores) que ya habían sido notificados», resuelve la AEPD.

De esta manera, la Administración local incumplió «el deber de secreto», como indica Protección de Datos en su resolución, en la que también indica que dicha infracción es grave.

En el mismo documento, requiere al Consistorio para que acredite «las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10» de la Ley Orgánica de Protección de Datos.